4) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente de no haberse aplicado el art
4) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente de no haberse aplicado el art. 423 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) carece de sustento legal, por cuanto el certificado de nacimiento y los otros documentos presentados por el asegurado tienen todo el valor legal, conforme se estableció en la SC. 0058/2004 de 24 de Junio, del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del D.S. 26466, que desconocía toda orden judicial posterior a la fecha de corte 1/05/97, no obstante la calidad de autoridad de cosa juzgada; ante tal circunstancia, la Comisión de Calificación y la Comisión de Reclamación, al disponer erróneamente la suspensión definitiva de la renta de vejez y complementaria, sin antes comprobar judicialmente la mala fe o falsedad de las fechas de nacimiento, mediante otra sentencia ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide dichos documentos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nal
- 3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- 4) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente de no haberse aplicado el art
- Por consiguiente, se concluye que la documentación adjunta al proceso por el actor, tiene suficiente
- En el caso de autos, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
