Auto Supremo AS/0822/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0822/2007

Fecha: 29-Nov-2007

4) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente de no haberse aplicado el art


4) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente de no haberse aplicado el art. 423 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) carece de sustento legal, por cuanto el certificado de nacimiento y los otros documentos presentados por el asegurado tienen todo el valor legal, conforme se estableció en la SC. 0058/2004 de 24 de Junio, del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del D.S. 26466, que desconocía toda orden judicial posterior a la fecha de corte 1/05/97, no obstante la calidad de autoridad de cosa juzgada; ante tal circunstancia, la Comisión de Calificación y la Comisión de Reclamación, al disponer erróneamente la suspensión definitiva de la renta de vejez y complementaria, sin antes comprobar judicialmente la mala fe o falsedad de las fechas de nacimiento, mediante otra sentencia ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide dichos documentos