CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 167-168, planteado por el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando en síntesis que el auto de vista recurrido no consideró que la ley especial es de preferente aplicación a la ley general por mandato del art. 5 de la L.O.J. y, que el tribunal ad quem al amparar su decisión en el art. 399 del Cód. Pdto. Civil, referida a la autenticidad de documentos, realizó equívoca interpretación de dicha norma, al no haber tomado en cuenta el art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social que es de preferente aplicación, que -según el recurrente- es la única prueba para el reconocimiento de cualquiera de las prestaciones que otorga el Código de Seguridad Social; con estos argumentos impetra se case el auto de vista por no haberse aplicado el art. 423 del R.C.S.S., sin exponer empero un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:
1) La Comisión de Calificación de Rentas, no obstante de haber otorgado renta de vejez y complementaria mediante resoluciones Nos. 003246 de 18 de febrero de 1999 (fs. 30 vta.) y 02484 de fecha 14 de febrero de 2000 (fs. 41), a favor del Segundino Nina Acarapi del sector Ferroviario y R.A., la misma entidad en base al informe de fs. 42, en principio por Auto Nº 005483 de 30 de abril de 2001 (fs. 45), dispone la suspensión transitoria y, finalmente, por Auto Nº 08282 de 9 de octubre de 2003 (fs. 104), determina la suspensión definitiva de la renta básica y renta complementaria de vejez otorgada al beneficiario, bajo el respaldo del informe del área de reparto cuenta individual de la Dirección de Pensiones, donde supuestamente el asegurado estuviera figurando con fecha de nacimiento 15 de enero de 1951, por tanto no tendría la edad suficiente para ser acreedor a dicho beneficio, al considerar que la documentación donde aparece como nacido el año 1942 sería fraudulenta, por esa razón dispone la suspensión de las rentas otorgadas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Sin embargo, la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nal
- 3) De los antecedentes procesales, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten
- 4) Finalmente, el argumento de la entidad recurrente de no haberse aplicado el art
- Por consiguiente, se concluye que la documentación adjunta al proceso por el actor, tiene suficiente
- En el caso de autos, al ser revocadas las resoluciones emitidas por la entidad aseguradora
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
