3) Por lo expuesto, se establece que no existe elementos de juicio, que acrediten que
3) Por lo expuesto, se establece que no existe elementos de juicio, que acrediten que la asegurada hubiese obrado de manera fraudulenta al presentar su documentación y tramitar la prestación anteriormente señalada, de manera que, la Comisión de Reclamación falló de manera injusta, no siendo suficiente justificación el hecho de haberse realizado trámite judicial de rectificación con posterioridad a la fecha de corte 1º de mayo de 1997. Además, de obrados se observa que la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas es arbitraria, al actuar la entidad aseguradora como juez y parte, al margen de la legalidad bajo pretexto de defender intereses del Estado, en franca violación a derechos y garantías constitucionales, consagradas a favor de los asegurados, como en el caso presente, al pretender desconocer los derechos que asisten a la asegurada por mandato constitucional, incurriendo en igual error la Comisión de Reclamación al emitir el Auto Nº 749.05 de 15 de diciembre de 2005 (fs. 324-326), que no obstante de reparar en parte el daño, al revocar la Resolución Nº 03634 de 30 de mayo de 2003 (fs. 112-113), sin embargo, dispone que se rehabilita la renta única de vejez a partir de junio de 2005; en todo caso, el auto de vista acertadamente corrigió este error, al disponer que la renta suspendida debe cancelarse desde el momento de la suspensión, es decir desde el 30 de mayo de 2003
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación de Pensiones
- PARTES: María Cristina Del Rosario Salazar Osorioc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existe elementos de juicio, que acrediten que
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- A mayor abundamiento se hace constar que, conforme estableció la SC
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
