Auto Supremo AS/0824/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2007

Fecha: 29-Nov-2007

CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año


CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año correcto de nacimiento de la beneficiaria, es el año 1946 y no 1953, como erróneamente observó la entidad recurrente, es correcta la determinación de la rehabilitación del pago de renta de vejez a partir del 30 de mayo de 2003, es decir, con carácter retroactivo a la fecha de su suspensión y consiguiente devolución de las rentas suprimidas, conforme previene el art. 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 87 de su reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E