4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por cuanto se refiere única y exclusivamente a la fecha en que debe regir la retroactividad para la rehabilitación del pago de la renta a favor de la asegurada; al respecto, el tribunal de alzada ha obrado correctamente, por cuanto con la documentación adjunta por la actora para acceder a la renta de vejez, acreditó que su fecha de nacimiento es 18 de septiembre de 1946; de otra parte, conforme disponen los arts. 471 y 539 del R.C.S.S. y art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, la prestación de renta de vejez debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, en el caso presente, al estar demostrado que la suspensión definitiva de la renta se determinó en fecha 30 de mayo de 2003, en forma injusta y arbitraria, entonces la rehabilitación también debe corresponder hasta esa fecha
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación de Pensiones
- PARTES: María Cristina Del Rosario Salazar Osorioc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existe elementos de juicio, que acrediten que
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- A mayor abundamiento se hace constar que, conforme estableció la SC
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
