Auto Supremo AS/0824/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2007

Fecha: 29-Nov-2007

4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por


4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por cuanto se refiere única y exclusivamente a la fecha en que debe regir la retroactividad para la rehabilitación del pago de la renta a favor de la asegurada; al respecto, el tribunal de alzada ha obrado correctamente, por cuanto con la documentación adjunta por la actora para acceder a la renta de vejez, acreditó que su fecha de nacimiento es 18 de septiembre de 1946; de otra parte, conforme disponen los arts. 471 y 539 del R.C.S.S. y art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, la prestación de renta de vejez debe ser otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, en el caso presente, al estar demostrado que la suspensión definitiva de la renta se determinó en fecha 30 de mayo de 2003, en forma injusta y arbitraria, entonces la rehabilitación también debe corresponder hasta esa fecha