CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
A su vez, la actora responde en base a los fundamentos que expone en su memorial de fs. 361, solicitando se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:
1) En principio, consta de obrados que la Comisión de Calificación de Rentas, no obstante de haber otorgado renta de vejez mediante Resolución Nº 008546 de 18 de mayo de 2000 (fs. 34), a favor de María Cristina Del Rosario Salazar Osorio del sector magisterio, la misma entidad bajo el argumento que con posterioridad a la fecha de corte, la actora habría modificado el año de su nacimiento de 1953, que por esa razón no contaría con la edad para acogerse a la renta de vejez en el Sistema de Reparto, disponiendo de manera unilateral la suspensión definitiva de la renta de vejez y, a la vez desestima la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad en el sector varios, con evidente perjuicio y atentado para la asegurada (y su familia), quien sí tiene derecho de percibir su renta de vejez
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación de Pensiones
- PARTES: María Cristina Del Rosario Salazar Osorioc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existe elementos de juicio, que acrediten que
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- A mayor abundamiento se hace constar que, conforme estableció la SC
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
