Auto Supremo AS/0824/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2007

Fecha: 29-Nov-2007

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente


A su vez, la actora responde en base a los fundamentos que expone en su memorial de fs. 361, solicitando se declare infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

1) En principio, consta de obrados que la Comisión de Calificación de Rentas, no obstante de haber otorgado renta de vejez mediante Resolución Nº 008546 de 18 de mayo de 2000 (fs. 34), a favor de María Cristina Del Rosario Salazar Osorio del sector magisterio, la misma entidad bajo el argumento que con posterioridad a la fecha de corte, la actora habría modificado el año de su nacimiento de 1953, que por esa razón no contaría con la edad para acogerse a la renta de vejez en el Sistema de Reparto, disponiendo de manera unilateral la suspensión definitiva de la renta de vejez y, a la vez desestima la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad en el sector varios, con evidente perjuicio y atentado para la asegurada (y su familia), quien sí tiene derecho de percibir su renta de vejez