En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs. 331-333, por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2006 (fs. 351-352), dispuso: 1º revocar en parte la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 749.05 de 15 de diciembre de 2005, que a su vez revoca la Resolución 03634 de 30/05/03, ambas dictadas por el SENASIR, debiendo rehabilitarse la renta suspendida desde el 30 de mayo de 2003 y 2º mantiene la prestación que corresponde para el sector varios, sin costas por la revocatoria
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación de Pensiones
- PARTES: María Cristina Del Rosario Salazar Osorioc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existe elementos de juicio, que acrediten que
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- A mayor abundamiento se hace constar que, conforme estableció la SC
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
