En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional Electoral de fs. 82, sobre el que basa su decisión la entidad recurrente, de manera contradictoria hace constar primero, que la actora aparece registrada en su primera inscripción de 1991 como nacida el 18/09/1953; empero también aclara que, habiendo adjuntado documentación respaldatoria consistente en carnet de identidad, certificados de nacimiento, matrimonio y bautizo, se procedió a la modificación mediante formulario de corrección Nº 2364 quedando en definitiva la fecha de nacimiento como 18 de septiembre de 1946. Además a fs. 304-306, cursa el testimonio ejecutorial original No. 133/99 de la sentencia con autoridad de cosa juzgada de 25/08/1999; por tanto, al presente queda demostrado que el año correcto de nacimiento de la actora es 1946
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación de Pensiones
- PARTES: María Cristina Del Rosario Salazar Osorioc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existe elementos de juicio, que acrediten que
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- A mayor abundamiento se hace constar que, conforme estableció la SC
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
