Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 353-355, planteado por los representantes del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR (Regional Tarija), quienes acusan en síntesis que el tribunal de alzada incurrió en violación de los arts. 423, 471, 477 y 480 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), afirmando que la certificación emitida por la Dirección de Informática de la Corte Departamental Electoral, acredita que la actora en su primera inscripción figura como nacida el 18 de septiembre de 1953 y que posteriormente fue modificada el año a 1946, hecho que motivó la suspensión de la renta; luego, que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, supuestamente por existir prueba de la inconsistencia en la fecha de nacimiento; con estos argumentos, impetra se case el auto de vista y se disponga no haber lugar a otorgar pago de renta con retroactividad a mayo de 2003, y se mantenga a junio de 2005, sin fundamentar este petitorio de manera clara y concreta
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación de Pensiones
- PARTES: María Cristina Del Rosario Salazar Osorioc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, por memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) La entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida por el
- En efecto, cursa en obrados el certificado de nacimiento a fs
- En cuanto al informe de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional
- 3) Por lo expuesto, se establece que no existe elementos de juicio, que acrediten que
- 4) Finalmente, el argumento expuesto en el recurso de casación, carece de sustento legal, por
- A mayor abundamiento se hace constar que, conforme estableció la SC
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, al estar debidamente acreditado que el año
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
