Al estar observada la calificación de la conducta del contribuyente por errónea, debe ser objeto
b).- La violación denunciada de los arts. 90 y 190 del Cód. Pdto. Civ., porque -presuntamente- en momento alguno la parte actora hubiese impugnado la calificación de su conducta, habiéndose emitido indebidamente una resolución sobre este punto, constituye por su naturaleza una causal de nulidad de obrados conforme establece el art. 254 numeral 4º del Cód. Pdto. Civ., y por ello, no correspondería su análisis dentro de un recurso de casación en el fondo como erradamente alega el recurrente; empero, al habérselo incluido entre los puntos recurridos, pese a su manifiesta improcedencia, se concluye que dicha violación es totalmente inexistente, pues si se revisa la demanda de fs. 39-40, se verifica que se denunció en el punto III, los "Reparos fiscales observables y la tipificación inapropiada", concluyendo en dicho punto, que "... no corresponden los reparos y no ha existido bajo ninguna circunstancia "evasión" menos aún "defraudación" al Fisco."
Al estar observada la calificación de la conducta del contribuyente por errónea, debe ser objeto de análisis y determinación en sentencia y lógicamente en apelación, aspecto que en cumplimiento de las normas adjetivas citadas los de grado, cumplieron a cabalidad, consiguientemente, se concluye que no existe infracción de norma alguna, menos resolución ultra o extra petita
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el indicado representante de la entidad demandada, por memorial
- c) Se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas a momento
- Concluyó solicitando que este tribunal deliberando en el fondo, case en parte la resolución emitida,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, revisando los antecedentes procesales, se tiene
- Luego, junto a los funcionarios del ente fiscal realizó la reconstrucción de costos de producción
- Estas actitudes evidencian que en el actuar del contribuyente no mediaron simulación, ocultación, maniobra u
- Al estar observada la calificación de la conducta del contribuyente por errónea, debe ser objeto
- c)
- d)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
