Auto Supremo AS/0830/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2007

Fecha: 30-Nov-2007

Al estar observada la calificación de la conducta del contribuyente por errónea, debe ser objeto


b).- La violación denunciada de los arts. 90 y 190 del Cód. Pdto. Civ., porque -presuntamente- en momento alguno la parte actora hubiese impugnado la calificación de su conducta, habiéndose emitido indebidamente una resolución sobre este punto, constituye por su naturaleza una causal de nulidad de obrados conforme establece el art. 254 numeral 4º del Cód. Pdto. Civ., y por ello, no correspondería su análisis dentro de un recurso de casación en el fondo como erradamente alega el recurrente; empero, al habérselo incluido entre los puntos recurridos, pese a su manifiesta improcedencia, se concluye que dicha violación es totalmente inexistente, pues si se revisa la demanda de fs. 39-40, se verifica que se denunció en el punto III, los "Reparos fiscales observables y la tipificación inapropiada", concluyendo en dicho punto, que "... no corresponden los reparos y no ha existido bajo ninguna circunstancia "evasión" menos aún "defraudación" al Fisco."

Al estar observada la calificación de la conducta del contribuyente por errónea, debe ser objeto de análisis y determinación en sentencia y lógicamente en apelación, aspecto que en cumplimiento de las normas adjetivas citadas los de grado, cumplieron a cabalidad, consiguientemente, se concluye que no existe infracción de norma alguna, menos resolución ultra o extra petita