Auto Supremo AS/0830/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2007

Fecha: 30-Nov-2007

c) Se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas a momento


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 130-133, en el que denuncia en el fondo:

a) La aplicación indebida del art. 115 inc. 2) de la Ley Nº 1340, referida a la calificación de la conducta del contribuyente como evasión cuando hubiese omitido el pago de los tributos, pese a que en el caso presente, se ha demostrado la no declaración de ventas dentro de la gestión, el no pago de impuestos por ventas y servicios prestados en el tiempo establecido y la presentación de notas fiscales que no corresponden a la actividad, implicando con ello que el contribuyente incurrió en ocultación y simulación en las declaraciones juradas mensuales y anuales e incluyó cifras y datos falsos en dichas declaraciones, adecuando su conducta a la defraudación prevista por los arts. 98 y 99 inc. 1) de la Ley Nº 1340.

b) La violación de los arts. 90 y 190 del Cód. Pdto. Civ., porque la parte demandante en ningún momento objetó ni impugnó la calificación de su conducta, sin embargo, se emitió un pronunciamiento sobre este tema.

c) Se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas a momento de dictar resolución, pues no se valoraron los documentos de fs. 2-4, 6-7, 29-33, en los que se identifica el origen de los reparos; indica también, que no se consideró el cuerpo 2º de antecedentes, en el que se adjuntan facturas sin nombre, o con nombres ajenos a la razón social del contribuyente, ni el detalle de las declaraciones juradas rectificatorias de fs. 8 a 11 que no fueron presentadas; tampoco se consideraron los libros de ventas y compras IVA debidamente revisados