CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-133, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 25/06-SSA-III de 3 de febrero de 2006 (fs. 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación de Chin Chan Hsu Vda. de Su, propietaria de la "Chifa EMY", contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 138-139, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 02/2004 el 13 de enero de 2004 (fs. 95-99), por la que declara probada en parte la demanda interpuesta a fs. 39-40, en consecuencia, modifica la Resolución Determinativa Nº 000391 de 19 de septiembre de 1994 respecto de la calificación de la sanción al contribuyente, imponiendo la multa del 50% por evasión fiscal, manteniendo firme y subsistente los reparos determinados, cuyos accesorios deberán ser calculados al momento del pago definitivo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el indicado representante de la entidad demandada, por memorial
- c) Se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas a momento
- Concluyó solicitando que este tribunal deliberando en el fondo, case en parte la resolución emitida,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, revisando los antecedentes procesales, se tiene
- Luego, junto a los funcionarios del ente fiscal realizó la reconstrucción de costos de producción
- Estas actitudes evidencian que en el actuar del contribuyente no mediaron simulación, ocultación, maniobra u
- Al estar observada la calificación de la conducta del contribuyente por errónea, debe ser objeto
- c)
- d)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
