Auto Supremo AS/0830/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2007

Fecha: 30-Nov-2007

Estas actitudes evidencian que en el actuar del contribuyente no mediaron simulación, ocultación, maniobra u


Estas actitudes evidencian que en el actuar del contribuyente no mediaron simulación, ocultación, maniobra u otra forma de engaño para hacer incurrir en error al fisco por el pago de un tributo menor al establecido por Ley, sino que demuestra que ciertamente el contribuyente, canceló sus impuestos en montos diferentes, porque el crédito fiscal no fue adecuadamente calculado, incurriendo en errores incluyendo por ejemplo, como importe deducible, el monto que corresponde al ICE, luego cometió errores de conversión de moneda extranjera, compras de uso y consumo personal y otros, pero que de ninguna manera demuestran que hubiera existido la intencionalidad manifiesta de declarar cifras o datos faltos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria, conforme prevé el art. 99 inc. 1º del Cód. Trib. (Ley Nº 1340)