d)
d).- Por las razones anotadas, se colige que el tribunal de alzada, no incurrió en las infracciones legales acusadas, ni en el error de hecho denunciado, consiguientemente corresponde resolver conforme previenen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib. (Ley 1340)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el indicado representante de la entidad demandada, por memorial
- c) Se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas a momento
- Concluyó solicitando que este tribunal deliberando en el fondo, case en parte la resolución emitida,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, revisando los antecedentes procesales, se tiene
- Luego, junto a los funcionarios del ente fiscal realizó la reconstrucción de costos de producción
- Estas actitudes evidencian que en el actuar del contribuyente no mediaron simulación, ocultación, maniobra u
- Al estar observada la calificación de la conducta del contribuyente por errónea, debe ser objeto
- c)
- d)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
