Auto Supremo AS/0830/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2007

Fecha: 30-Nov-2007

d)


d).- Por las razones anotadas, se colige que el tribunal de alzada, no incurrió en las infracciones legales acusadas, ni en el error de hecho denunciado, consiguientemente corresponde resolver conforme previenen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib. (Ley 1340)