c)
c).- Por último, revisando nuevamente los antecedentes del proceso, es evidente que los documentos de fs. 2-4 (Informe de Fiscalización), 6-7 (Informe Final de Auditoria), 29-33 (Detalle de DD.JJ. originales y rectificatorias), advierten e identifican los reparos a los que llegó el ente fiscal; empero estos documentos, sí fueron considerados por el tribunal de grado en los puntos 2 y 3 del último considerando de la resolución de fs. 95-99 y señalan concordando con el razonamiento vertido por este tribunal, (líneas arriba punto a), que el contribuyente no incurrió en defraudación de impuestos, sino omisión en el pago, por errores respecto a la imputación del crédito fiscal, concluyéndose que la calificación hecha de su conducta como evasión se encuadra dentro de la normativa citada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el indicado representante de la entidad demandada, por memorial
- c) Se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas a momento
- Concluyó solicitando que este tribunal deliberando en el fondo, case en parte la resolución emitida,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, revisando los antecedentes procesales, se tiene
- Luego, junto a los funcionarios del ente fiscal realizó la reconstrucción de costos de producción
- Estas actitudes evidencian que en el actuar del contribuyente no mediaron simulación, ocultación, maniobra u
- Al estar observada la calificación de la conducta del contribuyente por errónea, debe ser objeto
- c)
- d)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
