Auto Supremo AS/0830/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2007

Fecha: 30-Nov-2007

c)


c).- Por último, revisando nuevamente los antecedentes del proceso, es evidente que los documentos de fs. 2-4 (Informe de Fiscalización), 6-7 (Informe Final de Auditoria), 29-33 (Detalle de DD.JJ. originales y rectificatorias), advierten e identifican los reparos a los que llegó el ente fiscal; empero estos documentos, sí fueron considerados por el tribunal de grado en los puntos 2 y 3 del último considerando de la resolución de fs. 95-99 y señalan concordando con el razonamiento vertido por este tribunal, (líneas arriba punto a), que el contribuyente no incurrió en defraudación de impuestos, sino omisión en el pago, por errores respecto a la imputación del crédito fiscal, concluyéndose que la calificación hecha de su conducta como evasión se encuadra dentro de la normativa citada