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Que revisada la documentación presentada en calidad de respaldo de la solicitud de revisión, se cuenta, para los fines de la resolución que corresponda, con los siguientes datos:
1.- El 1963, mediante título ejecutorial emitido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, se consolidó a favor de José Manuel Rivero Villegas, propietario de la Hacienda "Llojeta" ubicada en el Cantón Achocalla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, una extensión total de 10.000 hectáreas de terreno cultivable, siendo el resto adjudicado en dotación a los campesinos que fueron colonos de ese fundo. Al fallecimiento de José Manuel Rivero Villegas heredaron tales terrenos sus hijos Mario, Juan Bautista y Virginia Rivero Calderón quienes, en 1989, habiendo dejado de ser agrícola toda la indica zona por paulatina urbanización debido al crecimiento de la ciudad de La Paz, fraccionaron en lotes todo ese resto de propiedad y vendieron una parte a la Urbanización "El Prado"
- Revisión extraordinaria de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
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- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es
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- CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es
- Que por lo expuesto, se puede apreciar que los adjudicatarios de la Urbanización "El Prado"
- Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
