CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es
CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es caso de autos, corresponde señalar que el 2 de octubre de 2002, en que se produjeron los hechos calificados como delito de despojo, hacía más de tres años que, resolviendo una demanda de acción negatoria o mejor derecho interpuesta por representantes de la Urbanización "El Prado" contra Inocencio Asister Asister, el 23 de abril de 1999, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz declaró improbada dicha demanda pronunciándose en sentido de que no existe superposición entre ambas urbanizaciones (fojas 116 a 119). Tal Sentencia, que fue emitida sobre la base de levantamiento topográfico ejecutado por el Instituto Geográfico Militar, fue confirmada por Auto de Vista emitido el 5 de abril de 2001 por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 120 a 121) y, luego, en atención a recurso de casación interpuesto por los representantes de la Urbanización "El Prado", la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado ese recurso mediante Auto Supremo de 25 de septiembre de 2002 (fojas 122 a 123)
- Revisión extraordinaria de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
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- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es
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- CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es
- Que por lo expuesto, se puede apreciar que los adjudicatarios de la Urbanización "El Prado"
- Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
