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6.- Impugnando ese Auto de Vista presentó recurso de casación la imputada Nicanora Arias Ramos (fojas 437 a 438 vuelta) y, luego, ejercitaron el mismo derecho Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra (fojas 441 a 444), los que fueron admitidos el 1º de diciembre de 2004 (fojas 455 a 455 vuelta) y resueltos por la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo de 22 de julio de 2005 que declaró infundados todos esos recursos (fojas 458 a 461)
- Revisión extraordinaria de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
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- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es
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- CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es
- Que por lo expuesto, se puede apreciar que los adjudicatarios de la Urbanización "El Prado"
- Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
