Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0411/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0411/2007

    Fecha: 14-Dic-2007

    6


    6.- Impugnando ese Auto de Vista presentó recurso de casación la imputada Nicanora Arias Ramos (fojas 437 a 438 vuelta) y, luego, ejercitaron el mismo derecho Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra (fojas 441 a 444), los que fueron admitidos el 1º de diciembre de 2004 (fojas 455 a 455 vuelta) y resueltos por la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo de 22 de julio de 2005 que declaró infundados todos esos recursos (fojas 458 a 461)
    • Revisión extraordinaria de sentencia
    • VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006
    • CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es
    • 1
    • CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es
    • Que por lo expuesto, se puede apreciar que los adjudicatarios de la Urbanización "El Prado"
    • Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca