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3.- Al término del respectivo juicio oral, el Juez que conoció ese caso emitió Sentencia el 22 de julio de 2003 (fojas 190 a 195) declarando a Máximo Huanca Gómez, Cristina Juana Huanca de Arias y Herculiano Quispe Yujra autores del delito denunciado, condenándolos a pena privativa de libertad de tres años y dos meses; declarando a Nicanora Arias Ramos cómplice en la comisión de ese delito, sancionándola con privación de libertad de dos años y absolviendo de culpa y pena a todos los demás imputados
- Revisión extraordinaria de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
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- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es
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- CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es
- Que por lo expuesto, se puede apreciar que los adjudicatarios de la Urbanización "El Prado"
- Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
