Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede
Que habiendo Jorge Cuba Yulhe adquirido del mencionado Inocencio Asister Asister el 13 de junio de 1997 el lote al cual incursionó Herculiano Quispe Yujra, aunque posteriormente se anuló el título propietario del vendedor, debe entenderse que Jorge Cuba Yulhe fue comprador de buena fe, amparado en una escritura inscrita en la Oficina del Registro de Derechos Reales, manteniendo la facultad otorgada por la Ley para exigir del comprador el cumplimiento de las garantías relativas a evicción y saneamiento, razón por la cual se encontraba, en consecuencia, en pleno ejercicio de sus derechos.
Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede ser revisada, puesto que la solicitud presentada al respecto no cumple los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal
- Revisión extraordinaria de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es
- 1
- CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es
- Que por lo expuesto, se puede apreciar que los adjudicatarios de la Urbanización "El Prado"
- Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
