Auto Supremo AS/0411/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2007

Fecha: 14-Dic-2007

Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede


Que habiendo Jorge Cuba Yulhe adquirido del mencionado Inocencio Asister Asister el 13 de junio de 1997 el lote al cual incursionó Herculiano Quispe Yujra, aunque posteriormente se anuló el título propietario del vendedor, debe entenderse que Jorge Cuba Yulhe fue comprador de buena fe, amparado en una escritura inscrita en la Oficina del Registro de Derechos Reales, manteniendo la facultad otorgada por la Ley para exigir del comprador el cumplimiento de las garantías relativas a evicción y saneamiento, razón por la cual se encontraba, en consecuencia, en pleno ejercicio de sus derechos.

Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede ser revisada, puesto que la solicitud presentada al respecto no cumple los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal