POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada presentado por Herculiano Quispe Yujra, quedando, debido a ese rechazo, subsistente la respectiva Sentencia
- Revisión extraordinaria de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto el 28 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso, admitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
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- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada que es
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- CONSIDERANDO: que siendo lo resuelto por esa Sentencia el argumento esencial del recurso que es
- Que por lo expuesto, se puede apreciar que los adjudicatarios de la Urbanización "El Prado"
- Que por ello resulta que la Sentencia que calificó ese acto como despojo, no puede
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
