Agrega que la prueba literal ha sido apreciada erróneamente en cuanto al derecho propietario del
Agrega que la prueba literal ha sido apreciada erróneamente en cuanto al derecho propietario del camión, olvidando que el documento de fs. 1 reviste el carácter de público según lo preceptuado por los arts. 1297, 1298 del Código Civil, concordantes con los arts. 398 y 399 parágrafo II incs. 1) y 4) de su Procedimiento, toda vez que en medida preparatoria de demanda se ha obtenido el reconocimiento de firmas y rúbricas
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario- Resolución de contrato y otros
- PARTES : Nicasia Flores Quispe y otro c/ Hugo Flores Humiri y otra
- CONSIDERANDO: Que el 10 de enero de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo
- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- Contra el referido auto de vista, la demandante Nicasia Flores Quispe por sí y su
- En el fondo, acusa que el Tribunal ad quem ha vulnerado el principio de especificidad
- Señala que se han lesionado las normas positivas sobre el mandato, argumentando que el auto
- Acusa que, el tribunal ad quem, al emitir la resolución de vista, ha desconocido el
- Agrega que la prueba literal ha sido apreciada erróneamente en cuanto al derecho propietario del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se establece
- En cuanto a la resolución de contrato, el a quo no tomó en cuenta el
- Que, también se solicitó división y partición del camión, sin que el juez haya exigido
- Asimismo que no se fijó como puntos de hechos a probar las pretensiones de resolución
- Finalmente, que con el auto de concesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se evidencia que el tribunal ad quem no se pronunció sobre
- En la especie, analizando las causas de nulidad señaladas por el tribunal de apelación en
- Que el art
- Respecto a la división y partición del vehículo, existe en obrados prueba que acredita el
- No está demás señalar que la demanda interpuesta ha sido admitida en el entendido que
- Por lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, ha circunscrito su resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
