Auto Supremo AS/0465/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2007

Fecha: 03-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se establece


El recurso de casación en la forma acusa que el auto de vista es ultra petita, al haber concedido más de lo pedido por las partes, determinando que el juez a quo no habría observado la demanda defectuosa, sin embargo en ningún momento los demandados han opuesto excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda según lo previsto por el art. 336 inc. 4) del adjetivo civil.

Finalmente señala que la resolución de vista al referirse al auto de relación procesal de fs. 44 vlta., indica que no se habrían fijado como tales las pretensiones de resolución del contrato y la división y partición del bien, el daño emergente y lucro cesante, lo cual no es evidente, por cuanto dichos puntos fueron incluidos en el auto de fs. 44 vlta., además que no consta reclamo alguno en el plazo previsto por el art. 371 del adjetivo civil, precluyendo el derecho a cualquier reclamo.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se establece que el tribunal ad quem con la facultad fiscalizadora otorgada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial determinó lo siguiente:

Que el a quo no observó la demanda interpuesta de forma defectuosa, habida cuenta que no tomó en cuenta que se estaba solicitando entre otras pretensiones la "rendición de cuentas" habiendo vulnerado lo dispuesto por el art. 688 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la rendición de cuentas debe ser solicitada primero en la vía voluntaria