CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se establece
El recurso de casación en la forma acusa que el auto de vista es ultra petita, al haber concedido más de lo pedido por las partes, determinando que el juez a quo no habría observado la demanda defectuosa, sin embargo en ningún momento los demandados han opuesto excepción de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda según lo previsto por el art. 336 inc. 4) del adjetivo civil.
Finalmente señala que la resolución de vista al referirse al auto de relación procesal de fs. 44 vlta., indica que no se habrían fijado como tales las pretensiones de resolución del contrato y la división y partición del bien, el daño emergente y lucro cesante, lo cual no es evidente, por cuanto dichos puntos fueron incluidos en el auto de fs. 44 vlta., además que no consta reclamo alguno en el plazo previsto por el art. 371 del adjetivo civil, precluyendo el derecho a cualquier reclamo.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se establece que el tribunal ad quem con la facultad fiscalizadora otorgada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial determinó lo siguiente:
Que el a quo no observó la demanda interpuesta de forma defectuosa, habida cuenta que no tomó en cuenta que se estaba solicitando entre otras pretensiones la "rendición de cuentas" habiendo vulnerado lo dispuesto por el art. 688 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la rendición de cuentas debe ser solicitada primero en la vía voluntaria
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario- Resolución de contrato y otros
- PARTES : Nicasia Flores Quispe y otro c/ Hugo Flores Humiri y otra
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- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
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- En el fondo, acusa que el Tribunal ad quem ha vulnerado el principio de especificidad
- Señala que se han lesionado las normas positivas sobre el mandato, argumentando que el auto
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- Agrega que la prueba literal ha sido apreciada erróneamente en cuanto al derecho propietario del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se establece
- En cuanto a la resolución de contrato, el a quo no tomó en cuenta el
- Que, también se solicitó división y partición del camión, sin que el juez haya exigido
- Asimismo que no se fijó como puntos de hechos a probar las pretensiones de resolución
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- CONSIDERANDO: Que, de obrados se evidencia que el tribunal ad quem no se pronunció sobre
- En la especie, analizando las causas de nulidad señaladas por el tribunal de apelación en
- Que el art
- Respecto a la división y partición del vehículo, existe en obrados prueba que acredita el
- No está demás señalar que la demanda interpuesta ha sido admitida en el entendido que
- Por lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, ha circunscrito su resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
