Por lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, ha circunscrito su resolución de
2) En cuanto al argumento que el a quo no fijó como puntos de hecho a probar la resolución del contrato, división y partición del bien, el daño emergente y el lucro cesante, dicha afirmación no es tal, por cuanto contestada la acción, la juez de la causa a fs. 44 vlta., trabó la relación procesal, fijando como puntos a probar: Que se formó la sociedad, que se adquirió un camión marca Scania, con placa actual 312 CIA, y que a raíz de ello los demandantes contrajeron un préstamo por $us. 5.000; que el demandado desconociendo los términos del documento ha realizado viajes, llevando carga y percibiendo ingresos, que éste no ha rendido cuentas menos ha compartido réditos, que todo ello les ocasionó enormes perjuicios, fija también ha demostrar los demás aspectos inherentes a su demanda. En consecuencia, el a quo fijó de manera expresa los puntos de hecho conforme dispone el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, sin que el referido auto haya sido objetado por las partes dentro de tercero día que prevé la precitada norma legal.
3) Finalmente, con referencia a que todas las partes no han sido notificadas con algunas actuaciones procesales, especialmente con el auto de concesión de alzada de fs. 257 (fs. 275), cabe precisar que, radicado el proceso ante el tribunal ad quem,la co demandada María Alvarado Vela se apersona a dicho tribunal sin realizar observación o reclamo alguno sobre la referida diligencia; y en cuanto a la extrañada notificación del demandante Melitón Coria Mamani, de obrados se evidencia que Nicasia Flores actúa como su representante legal en virtud al testimonio de poder de fs. 16.
Por lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, ha circunscrito su resolución de primera instancia al marco jurisdiccional que le impone el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y que el tribunal ad quem al anular obrados hasta la admisión de la demanda, sin sustento legal alguno, se excedió en el ejercicio de su función fiscalizadora
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario- Resolución de contrato y otros
- PARTES : Nicasia Flores Quispe y otro c/ Hugo Flores Humiri y otra
- CONSIDERANDO: Que el 10 de enero de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo
- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- Contra el referido auto de vista, la demandante Nicasia Flores Quispe por sí y su
- En el fondo, acusa que el Tribunal ad quem ha vulnerado el principio de especificidad
- Señala que se han lesionado las normas positivas sobre el mandato, argumentando que el auto
- Acusa que, el tribunal ad quem, al emitir la resolución de vista, ha desconocido el
- Agrega que la prueba literal ha sido apreciada erróneamente en cuanto al derecho propietario del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se establece
- En cuanto a la resolución de contrato, el a quo no tomó en cuenta el
- Que, también se solicitó división y partición del camión, sin que el juez haya exigido
- Asimismo que no se fijó como puntos de hechos a probar las pretensiones de resolución
- Finalmente, que con el auto de concesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se evidencia que el tribunal ad quem no se pronunció sobre
- En la especie, analizando las causas de nulidad señaladas por el tribunal de apelación en
- Que el art
- Respecto a la división y partición del vehículo, existe en obrados prueba que acredita el
- No está demás señalar que la demanda interpuesta ha sido admitida en el entendido que
- Por lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, ha circunscrito su resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
