Respecto a la división y partición del vehículo, existe en obrados prueba que acredita el
En efecto, los demandantes en su acción planteada solicitaron la resolución de contrato y no el cumplimiento del mismo como erróneamente señala la resolución de vista, de ahí que los actores han observado lo dispuesto por el art. 568 del Código Civil.
En cuanto a la rendición de cuentas solicitada, la misma ha sido demandada como consecuencia de la acción principal de resolución y no independientemente, conforme sale de la lectura de la demanda donde plantean además la rendición de cuentas por las ganancias obtenidas por el trabajo del vehículo motorizado, en consecuencia no es de aplicación el art. 688 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la división y partición del vehículo, existe en obrados prueba que acredita el derecho propietario del mismo, habiéndose definido en sentencia respecto a este punto
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario- Resolución de contrato y otros
- PARTES : Nicasia Flores Quispe y otro c/ Hugo Flores Humiri y otra
- CONSIDERANDO: Que el 10 de enero de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo
- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- Contra el referido auto de vista, la demandante Nicasia Flores Quispe por sí y su
- En el fondo, acusa que el Tribunal ad quem ha vulnerado el principio de especificidad
- Señala que se han lesionado las normas positivas sobre el mandato, argumentando que el auto
- Acusa que, el tribunal ad quem, al emitir la resolución de vista, ha desconocido el
- Agrega que la prueba literal ha sido apreciada erróneamente en cuanto al derecho propietario del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se establece
- En cuanto a la resolución de contrato, el a quo no tomó en cuenta el
- Que, también se solicitó división y partición del camión, sin que el juez haya exigido
- Asimismo que no se fijó como puntos de hechos a probar las pretensiones de resolución
- Finalmente, que con el auto de concesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se evidencia que el tribunal ad quem no se pronunció sobre
- En la especie, analizando las causas de nulidad señaladas por el tribunal de apelación en
- Que el art
- Respecto a la división y partición del vehículo, existe en obrados prueba que acredita el
- No está demás señalar que la demanda interpuesta ha sido admitida en el entendido que
- Por lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, ha circunscrito su resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
