Auto Supremo AS/0465/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2007

Fecha: 03-Dic-2007

Respecto a la división y partición del vehículo, existe en obrados prueba que acredita el


En efecto, los demandantes en su acción planteada solicitaron la resolución de contrato y no el cumplimiento del mismo como erróneamente señala la resolución de vista, de ahí que los actores han observado lo dispuesto por el art. 568 del Código Civil.

En cuanto a la rendición de cuentas solicitada, la misma ha sido demandada como consecuencia de la acción principal de resolución y no independientemente, conforme sale de la lectura de la demanda donde plantean además la rendición de cuentas por las ganancias obtenidas por el trabajo del vehículo motorizado, en consecuencia no es de aplicación el art. 688 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a la división y partición del vehículo, existe en obrados prueba que acredita el derecho propietario del mismo, habiéndose definido en sentencia respecto a este punto