Auto Supremo AS/0465/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2007

Fecha: 03-Dic-2007

Que el art


Que el art. 328 del Código de Procedimiento Civil establece que la demanda puede contener una pluralidad de peticiones, y en ella pueden plantearse todas las acciones que no fueren contrarias entre sí, como ha sucedido en el sub lite