CONSIDERANDO: Que el 10 de enero de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296-299 vlta., interpuesto por Nicasia Flores Quispe, por sí y en representación de Melitón Coria Mamani, contra el auto de vista No. S-155/2005, pronunciado el 1° de abril de 2005, a fs. 291 a 292, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, rendición de cuentas por los réditos y ganancias, daños y perjuicios y división y partición de vehículo, seguido por los recurrentes contra Hugo Flores Humiri y María Alvarado Vela, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que el 10 de enero de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 010/2004, cursante a fs. 250-252 vlta., declarando probada a demanda de fs. 2-3 con costas, disponiendo en consecuencia la resolución del documento privado de fs. 1 reconocido judicialmente, condena a los demandados al pago de daños y perjuicios, que serán establecidos en ejecución de sentencia, dispone que los demandados deben rendir cuentas por los réditos y ganancias obtenidas por el camión marca Scania, con placa anterior LSF-66S, actual 320 CIA, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia y ordena la división y partición, mediante venta judicial del referido camión, previa acreditación de la documentación a nombre de los copropietarios
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario- Resolución de contrato y otros
- PARTES : Nicasia Flores Quispe y otro c/ Hugo Flores Humiri y otra
- CONSIDERANDO: Que el 10 de enero de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo
- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
- Contra el referido auto de vista, la demandante Nicasia Flores Quispe por sí y su
- En el fondo, acusa que el Tribunal ad quem ha vulnerado el principio de especificidad
- Señala que se han lesionado las normas positivas sobre el mandato, argumentando que el auto
- Acusa que, el tribunal ad quem, al emitir la resolución de vista, ha desconocido el
- Agrega que la prueba literal ha sido apreciada erróneamente en cuanto al derecho propietario del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se establece
- En cuanto a la resolución de contrato, el a quo no tomó en cuenta el
- Que, también se solicitó división y partición del camión, sin que el juez haya exigido
- Asimismo que no se fijó como puntos de hechos a probar las pretensiones de resolución
- Finalmente, que con el auto de concesión de fs
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se evidencia que el tribunal ad quem no se pronunció sobre
- En la especie, analizando las causas de nulidad señaladas por el tribunal de apelación en
- Que el art
- Respecto a la división y partición del vehículo, existe en obrados prueba que acredita el
- No está demás señalar que la demanda interpuesta ha sido admitida en el entendido que
- Por lo expuesto, se evidencia que el juez a quo, ha circunscrito su resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
