Auto Supremo AS/0639/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2007

Fecha: 03-Dic-2007

CONSIDERANDO: De los antecedentes se llega a evidenciar las siguientes circunstancias de hecho y derecho


CONSIDERANDO: De los antecedentes se llega a evidenciar las siguientes circunstancias de hecho y derecho:

Que el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal indica: "El auto de apertura de juicio no será recurrible", sin embargo el imputado, aprovechando que en la misma resolución existía la disposición judicial de radicatoria, solicita enmienda, algo que no se encuentra previsto por Ley, dichas acciones han generado que el acusado solicite la remisión de antecedentes a conocimiento del Ministerio Público, cuando en rigor de verdad, dichas acciones no tenían el objeto incriminatorio para ser atribuibles a una conducta prohibida prevista por el Código Penal, por lo que fue rechazada dicha pretensión