CONSIDERANDO: Que Mario Orellana Cuchallo plantea excepción previa y de especial pronunciamiento de extinción de
VISTOS: La excepción previa y de especial pronunciamiento de extinción de la acción penal por transcurso de duración máxima del proceso penal de fojas 653 a 657 vta, interpuesta por Mario Orellana Cuchallo, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares Dafne Portanda y Edmond Bernard Tondu contra el peticionista, por el delito de tentativa de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 251 con relación al art. 8 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene lo que sigue:
CONSIDERANDO: Que Mario Orellana Cuchallo plantea excepción previa y de especial pronunciamiento de extinción de la acción penal por transcurso de duración máxima del proceso penal, puntualizando:
1) Que desde el acto inicial del proceso penal o desde la imputación formal de fechas 24 y 25 de septiembre de 2004, respectivamente, hasta la fecha de presentación de la excepción de extinción de la acción penal, han transcurrido más de tres años. Las normas a aplicarse en esta situación son las que se encuentran en los artículos 5, 27-10, 133 de la Ley Nº 1970, las normas judiciales comprendidas en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, el Auto complementario Nº 79/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, la SC Nº 33/2006-R, y los artículos 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 116-X de la Constitución Política del Estado y el artículo 1.13 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO: Nº 639 Sucre, 3 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 3 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que Mario Orellana Cuchallo plantea excepción previa y de especial pronunciamiento de extinción de
- 2) Que, en el transcurso del proceso se ha violado lo establecido en la Ley
- Que el Fiscal de Recursos del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 661 a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, se puede evidenciar las siguientes acciones que
- 2) La solicitud de reposición y la reiteración de la remisión de antecedentes al Ministerio
- 3) Los incidentes de prejudicialidad y falta de acción interpuestos por el imputado, los mismos
- 4) El recurso de apelación incidental incoado por el imputado y resuelto por auto de
- 6) Solicitud de suspensión de audiencia hecha por el imputado a fojas 288 y la
- De la ponderación de las acciones descritas se logrará definir la responsabilidad de los sujetos
- CONSIDERANDO: De los antecedentes se llega a evidenciar las siguientes circunstancias de hecho y derecho
- Que, los incidentes de prejudicialidad y falta de acción planteados por el imputado fueron rechazados
- Que, el hecho de que el imputado tenga varios defensores y que uno de ellos
- Razonamiento complementado en el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, en
- Que, estando en evidencia las acciones de dilación protagonizadas por el imputado durante el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
