Que, los incidentes de prejudicialidad y falta de acción planteados por el imputado fueron rechazados
Que, los incidentes de prejudicialidad y falta de acción planteados por el imputado fueron rechazados y las apelaciones incidentales interpuestas fueron declaradas improcedentes. Sin bien el derecho de recurrir se encuentra permitido y garantizado por las normas legales y principios constitucionales; sin embargo, las acciones reiteradas utilizando excepciones y recursos incidentales que concede la norma jurídica, sin que dichos propósitos tengan la consistencia y los argumentos suficientes para revertir actuados o en su caso proteger el desarrollo del proceso o un derecho o garantía constitucional, develan la intencionalidad de que el uso de los recursos legales no son precisamente para la finalidad prevista por la Ley, sino tendientes a dilatar el desarrollo del proceso penal y las funciones de los sujetos procesales
- AUTO SUPREMO: Nº 639 Sucre, 3 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 3 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que Mario Orellana Cuchallo plantea excepción previa y de especial pronunciamiento de extinción de
- 2) Que, en el transcurso del proceso se ha violado lo establecido en la Ley
- Que el Fiscal de Recursos del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 661 a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, se puede evidenciar las siguientes acciones que
- 2) La solicitud de reposición y la reiteración de la remisión de antecedentes al Ministerio
- 3) Los incidentes de prejudicialidad y falta de acción interpuestos por el imputado, los mismos
- 4) El recurso de apelación incidental incoado por el imputado y resuelto por auto de
- 6) Solicitud de suspensión de audiencia hecha por el imputado a fojas 288 y la
- De la ponderación de las acciones descritas se logrará definir la responsabilidad de los sujetos
- CONSIDERANDO: De los antecedentes se llega a evidenciar las siguientes circunstancias de hecho y derecho
- Que, los incidentes de prejudicialidad y falta de acción planteados por el imputado fueron rechazados
- Que, el hecho de que el imputado tenga varios defensores y que uno de ellos
- Razonamiento complementado en el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, en
- Que, estando en evidencia las acciones de dilación protagonizadas por el imputado durante el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
