Auto Supremo AS/0639/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2007

Fecha: 03-Dic-2007

Razonamiento complementado en el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, en


Que, otro de los aspectos a considerar es precisamente el punto requerido por el Fiscal de Recursos del Ministerio Público, ya que es necesario que en el cómputo del tiempo de duración del proceso se tomen en cuenta los días que correspondan a las vacaciones judiciales, ya que estas interrumpen el proceso penal según prevé el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, por lo que no corresponde la extinción de la acción penal por transcurso de duración máxima del proceso penal, en virtud a las acciones anteriormente mencionadas, como la presente de interponer la excepción de la extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, sin tomar en cuenta que las vacaciones judiciales interrumpen el proceso penal por el tiempo que duren ellas.

CONSIDERANDO: Que del despliegue de las acciones protagonizadas por el imputado se evidencia que existe responsabilidad por parte del peticionante en lo que refiere a la dilación del proceso penal. Las conductas detalladas con anterioridad se encuentra perfectamente previstas en las sub - reglas pronunciadas en las Resoluciones Constitucionales, es así que en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado" (la negrillas son del original, el subrayado es nuestro), de donde se deduce que dicha norma judicial determina claramente que en caso de que exista responsabilidad por parte del imputado, el Juez o Tribunal Ordinario, se encuentra compelido a rechazar la extinción de la acción penal.

Razonamiento complementado en el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, en los siguientes términos: "(...) no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado", con lo que desaparece duda alguna de aplicar las sub - reglas emitidas por el Tribunal Constitucional al caso presente, porque dichas resoluciones judiciales se comportan con carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio