Que el Fiscal de Recursos del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 661 a
Que el Fiscal de Recursos del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 661 a 662 indica: La primera intervención preventiva policial se efectuó en fecha 24 de septiembre de 2004 y la imputación el 25 de septiembre del mismo año, habiendo transcurrido del primer acto de intervención policial a la fecha del requerimiento menos de tres años, por cuanto las cuatro vacaciones judiciales anuales posteriores al 24 de septiembre de 2004, fecha de inicio del proceso, interrumpen el cómputo del plazo del proceso penal, por lo que se concluye que no han transcurrido los tres años previstos en la norma, debiendo rechazarse la solicitud de extinción de la acción penal
- AUTO SUPREMO: Nº 639 Sucre, 3 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 3 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que Mario Orellana Cuchallo plantea excepción previa y de especial pronunciamiento de extinción de
- 2) Que, en el transcurso del proceso se ha violado lo establecido en la Ley
- Que el Fiscal de Recursos del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 661 a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, se puede evidenciar las siguientes acciones que
- 2) La solicitud de reposición y la reiteración de la remisión de antecedentes al Ministerio
- 3) Los incidentes de prejudicialidad y falta de acción interpuestos por el imputado, los mismos
- 4) El recurso de apelación incidental incoado por el imputado y resuelto por auto de
- 6) Solicitud de suspensión de audiencia hecha por el imputado a fojas 288 y la
- De la ponderación de las acciones descritas se logrará definir la responsabilidad de los sujetos
- CONSIDERANDO: De los antecedentes se llega a evidenciar las siguientes circunstancias de hecho y derecho
- Que, los incidentes de prejudicialidad y falta de acción planteados por el imputado fueron rechazados
- Que, el hecho de que el imputado tenga varios defensores y que uno de ellos
- Razonamiento complementado en el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, en
- Que, estando en evidencia las acciones de dilación protagonizadas por el imputado durante el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
