Auto Supremo AS/0647/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2007

Fecha: 13-Dic-2007

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2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio: Si el imputado declarado rebelde comparece al proceso, el plazo de tres años previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, tendrá que ser computado desde ese momento, es decir desde que purga su rebeldía, pues, con ese acto está demostrando su voluntad de someterse al proceso y de llevar adelante el mismo sin dilaciones indebidas atribuibles a su persona