POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por el transcurso del tiempo a favor de la imputada Teresa Leyton Puig
- AUTO SUPREMO: Nº 647 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- PARTES: Oscar Antezana Malpartida c/ Teresa Leytón Puig
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs
- Respaldando su pretensión, citó la Sentencia Constitucional 101/2004 y el auto complementario No
- Por otro lado, señaló que la imputada fue declarada rebelde mediante resolución de 15 de
- Con estos argumentos solicitó se declare extinguida la acción penal instaurada en contra de su
- CONSIDERANDO: Que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- En este contexto, de acuerdo al art
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
- Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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- Si bien es cierto que este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales, sin necesidad de relacionar las distintas
- Del mismo modo, mediante resolución No
- Consecuentemente, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo el respectivo cómputo de los tres años
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
