CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales, sin necesidad de relacionar las distintas
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales, sin necesidad de relacionar las distintas actuaciones que siguieron a la resolución de 21 de agosto de 2002 cursante a fs. 27 vta., por la que se admitió la acusación interpuesta contra el imputado y su respectiva notificación, acto que constituye el inicio del proceso; se tiene que por auto No. R-16/2003 de 15 de mayo (fs. 144), se declaró la rebeldía de la imputada Teresa Leytón Puig quien, por memorial de 15 de agosto del mismo año, compareciendo ante el tribunal competente para la sustanciación del juicio, purgó la rebeldía declarada, emitiéndose el decreto de 5 de septiembre de 2003, dejando sin efecto la misma y disponiendo la prosecución de la causa
- AUTO SUPREMO: Nº 647 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- PARTES: Oscar Antezana Malpartida c/ Teresa Leytón Puig
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs
- Respaldando su pretensión, citó la Sentencia Constitucional 101/2004 y el auto complementario No
- Por otro lado, señaló que la imputada fue declarada rebelde mediante resolución de 15 de
- Con estos argumentos solicitó se declare extinguida la acción penal instaurada en contra de su
- CONSIDERANDO: Que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- En este contexto, de acuerdo al art
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
- Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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- Si bien es cierto que este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales, sin necesidad de relacionar las distintas
- Del mismo modo, mediante resolución No
- Consecuentemente, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo el respectivo cómputo de los tres años
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
