Auto Supremo AS/0647/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2007

Fecha: 13-Dic-2007

Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art


Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art. 133 del Código de Procedimiento Penal, establece un plazo máximo de duración del proceso, señala una salvedad, es el caso de la rebeldía; lo que implica, que la norma transcrita excluye al declarado rebelde del plazo de duración máxima del proceso, situación que se explica desde el propio fundamento de la extinción de la acción penal: el derecho del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, pues conforme determina la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero: "(...) no sería compatible con el fundamento anotado, ni con la tendencia política criminal del Código de procedimiento penal boliviano, el incluir al declarado rebelde en la extinción de la acción por duración máxima del proceso dentro del plazo previsto por el art. 133 del CPP; toda vez que en el caso de la rebeldía, es el propio imputado el que se coloca en estado de indefensión y provoca la dilación en la tramitación del proceso, cuando conforme a lo sostenido por la SC 0101/2004, para que se produzca la extinción de la acción penal, las dilaciones en el proceso deben ser atribuidas al órgano judicial o al Ministerio Público (...)"