Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art. 133 del Código de Procedimiento Penal, establece un plazo máximo de duración del proceso, señala una salvedad, es el caso de la rebeldía; lo que implica, que la norma transcrita excluye al declarado rebelde del plazo de duración máxima del proceso, situación que se explica desde el propio fundamento de la extinción de la acción penal: el derecho del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, pues conforme determina la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero: "(...) no sería compatible con el fundamento anotado, ni con la tendencia política criminal del Código de procedimiento penal boliviano, el incluir al declarado rebelde en la extinción de la acción por duración máxima del proceso dentro del plazo previsto por el art. 133 del CPP; toda vez que en el caso de la rebeldía, es el propio imputado el que se coloca en estado de indefensión y provoca la dilación en la tramitación del proceso, cuando conforme a lo sostenido por la SC 0101/2004, para que se produzca la extinción de la acción penal, las dilaciones en el proceso deben ser atribuidas al órgano judicial o al Ministerio Público (...)"
- AUTO SUPREMO: Nº 647 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- PARTES: Oscar Antezana Malpartida c/ Teresa Leytón Puig
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs
- Respaldando su pretensión, citó la Sentencia Constitucional 101/2004 y el auto complementario No
- Por otro lado, señaló que la imputada fue declarada rebelde mediante resolución de 15 de
- Con estos argumentos solicitó se declare extinguida la acción penal instaurada en contra de su
- CONSIDERANDO: Que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- En este contexto, de acuerdo al art
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
- Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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- Si bien es cierto que este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales, sin necesidad de relacionar las distintas
- Del mismo modo, mediante resolución No
- Consecuentemente, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo el respectivo cómputo de los tres años
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
