Si bien es cierto que este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal
Si bien es cierto que este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es menos cierto que el mismo subyace en el fundamento de la duración máxima del proceso y de la extinción de la acción penal, y lo sostenido por la jurisprudencia contenida en la SC 0101/2004, que -conforme se tiene señalado- ha establecido que el art. 133 del CPP, sólo puede ser compatible con los preceptos constitucionales cuando la extinción de la acción penal sea dispuesta por dilaciones en el proceso atribuibles al órgano judicial o al Ministerio Público, más no a la conducta del imputado o procesado
- AUTO SUPREMO: Nº 647 Sucre, 13 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- PARTES: Oscar Antezana Malpartida c/ Teresa Leytón Puig
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs
- Respaldando su pretensión, citó la Sentencia Constitucional 101/2004 y el auto complementario No
- Por otro lado, señaló que la imputada fue declarada rebelde mediante resolución de 15 de
- Con estos argumentos solicitó se declare extinguida la acción penal instaurada en contra de su
- CONSIDERANDO: Que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- En este contexto, de acuerdo al art
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
- Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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- Si bien es cierto que este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales, sin necesidad de relacionar las distintas
- Del mismo modo, mediante resolución No
- Consecuentemente, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo el respectivo cómputo de los tres años
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 13 de diciembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
