Auto Supremo AS/0647/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2007

Fecha: 13-Dic-2007

Consecuentemente, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo el respectivo cómputo de los tres años


Consecuentemente, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo el respectivo cómputo de los tres años previstos por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal y la rebeldía declarada, se tiene que desde el 19 de noviembre de 2005, momento en el que purgó su rebeldía la imputada, hasta la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal y aún hasta la emisión de la presente resolución, no ha transcurrido el plazo máximo de duración del proceso que amerite la extinción de la acción penal; lo que hace inviable la pretensión jurídica formulada por el apoderado de la imputada