Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0647/2007
Fecha: 13-Dic-2007
DISTRITO: La Paz
DISTRITO: La Paz
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AUTO SUPREMO: Nº 647 Sucre, 13 de diciembre de 2007
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DISTRITO: La Paz
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PARTES: Oscar Antezana Malpartida c/ Teresa Leytón Puig
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VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs
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Respaldando su pretensión, citó la Sentencia Constitucional 101/2004 y el auto complementario No
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Por otro lado, señaló que la imputada fue declarada rebelde mediante resolución de 15 de
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Con estos argumentos solicitó se declare extinguida la acción penal instaurada en contra de su
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CONSIDERANDO: Que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
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En este contexto, de acuerdo al art
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En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre, establece en
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Por otra parte, es menester señalar que si bien el citado art
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Ahora bien, en el caso de declararse la rebeldía del imputado, la jurisprudencia constitucional ha
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Si bien es cierto que este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal
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CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales, sin necesidad de relacionar las distintas
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Del mismo modo, mediante resolución No
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Consecuentemente, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo el respectivo cómputo de los tres años
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HABER
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Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Sucre, 13 de diciembre de 2007
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Libro Tomas de Razón 2/2007.
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