Auto Supremo AS/0654/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2007

Fecha: 15-Dic-2007

3) Respecto del defecto absoluto previsto en el art


3) Respecto del defecto absoluto previsto en el art. 370.8) del Código de Procedimiento Penal, en el entendido de que la sentencia de primer grado es contradictoria e incongruente entre la parte dispositiva y la parte considerativa, el tribunal de alzada no apreció que la apertura del juicio tuvo su origen en el art. 326.3) (no cita el cuerpo legal) siendo que las acusaciones fueron planteadas por el art. 326.5) del Código Penal, lo que implica que el auto de vista contiene una fundamentación incompleta, parcial que no satisface los hechos que fueron objeto de apelación restringida. Así, señala que en la parte considerativa de la sentencia de primer grado se dio por probada la existencia de hechos que acreditan la culpabilidad de la acusada en el delito por el que se le enjuició, sin embargo, contradictoriamente la sentencia absolutoria se basa en lo previsto por el art. 363.2) del Código de Procedimiento Penal, que se traduce en la insuficiencia de pruebas aportadas para establecer la culpabilidad, aspectos que el tribunal de alzada no supo resolver