3) Respecto del defecto absoluto previsto en el art
3) Respecto del defecto absoluto previsto en el art. 370.8) del Código de Procedimiento Penal, en el entendido de que la sentencia de primer grado es contradictoria e incongruente entre la parte dispositiva y la parte considerativa, el tribunal de alzada no apreció que la apertura del juicio tuvo su origen en el art. 326.3) (no cita el cuerpo legal) siendo que las acusaciones fueron planteadas por el art. 326.5) del Código Penal, lo que implica que el auto de vista contiene una fundamentación incompleta, parcial que no satisface los hechos que fueron objeto de apelación restringida. Así, señala que en la parte considerativa de la sentencia de primer grado se dio por probada la existencia de hechos que acreditan la culpabilidad de la acusada en el delito por el que se le enjuició, sin embargo, contradictoriamente la sentencia absolutoria se basa en lo previsto por el art. 363.2) del Código de Procedimiento Penal, que se traduce en la insuficiencia de pruebas aportadas para establecer la culpabilidad, aspectos que el tribunal de alzada no supo resolver
- AUTO SUPREMO: Nº 654 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la Provincia
- 2) Por otro lado, en relación a la vulneración del art
- 3) Respecto del defecto absoluto previsto en el art
- Finalmente, de manera general, invocó precedentes contradictorios consistentes en: 1) Auto de Vista de 27
- Con estos argumentos solicitó se deje sin efecto el auto de vista y se pronuncie
- El recurso de casación fue admitido en base a los argumentos expuestos en el Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de casación planteado, es menester hacer las
- En la especie, revisado el iter lógico en base al cual el juzgador pronunció la
- En consecuencia, las acusaciones formuladas por la recurrente al respecto, devienen en infundadas
- II
- En ese orden, este Tribunal concluye que no existe violación a dichos preceptos conforme alega
- III
- Además, es preciso señalar que cuando se formula una denuncia de contradicción, ya sea ésta
- En este marco, en la especie, no se advierte que haya contradicción o incongruencia en
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Dr. Teòfilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
