Auto Supremo AS/0654/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2007

Fecha: 15-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la Provincia


VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cirila Limachi Cabrera a fs. 165-167, contra el auto de vista de No. 09/2007 de 5 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular ahora recurrente, contra Sebastiana Loayza Chulve por el delito de hurto agravado, previsto y sancionado por el art. 326.5) del Código Penal, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, pronunció la sentencia cursante a fs. 90-97 vta., declarando a la acusada Sebastiana Loayza Chulve absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de hurto agravado tipificado por el art. 326.5) del Código Penal, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra, fallo que fue confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los acusadores, circunstancia que motivó para que la acusadora particular Cirila Limachi Saavedra interponga recurso de casación en los siguientes términos:

1) Señala que en la sentencia se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 326.5) del Código Penal, en el marco de lo establecido por el art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el tribunal de apelación omitió referir el alcance interpretativo que debe tener la norma sustantiva, privándole de conocer la interpretación correcta y la razón por la que sus fundamentos no son valederos. Sustentando esta acusación, expone argumentos doctrinales respecto de la interpretación del delito de hurto, invocando para ello a Carlos Creus, quien sostiene, entre otras cosas, que en el hurto no se protege la propiedad, sino y sobre todo la tenencia, entendida como el mantenimiento de la cosa por parte de alguien; si no existe una cosa tenida por otro el agente no puede cometer el delito