CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la Provincia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cirila Limachi Cabrera a fs. 165-167, contra el auto de vista de No. 09/2007 de 5 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular ahora recurrente, contra Sebastiana Loayza Chulve por el delito de hurto agravado, previsto y sancionado por el art. 326.5) del Código Penal, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, pronunció la sentencia cursante a fs. 90-97 vta., declarando a la acusada Sebastiana Loayza Chulve absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de hurto agravado tipificado por el art. 326.5) del Código Penal, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra, fallo que fue confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los acusadores, circunstancia que motivó para que la acusadora particular Cirila Limachi Saavedra interponga recurso de casación en los siguientes términos:
1) Señala que en la sentencia se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 326.5) del Código Penal, en el marco de lo establecido por el art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el tribunal de apelación omitió referir el alcance interpretativo que debe tener la norma sustantiva, privándole de conocer la interpretación correcta y la razón por la que sus fundamentos no son valederos. Sustentando esta acusación, expone argumentos doctrinales respecto de la interpretación del delito de hurto, invocando para ello a Carlos Creus, quien sostiene, entre otras cosas, que en el hurto no se protege la propiedad, sino y sobre todo la tenencia, entendida como el mantenimiento de la cosa por parte de alguien; si no existe una cosa tenida por otro el agente no puede cometer el delito
- AUTO SUPREMO: Nº 654 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la Provincia
- 2) Por otro lado, en relación a la vulneración del art
- 3) Respecto del defecto absoluto previsto en el art
- Finalmente, de manera general, invocó precedentes contradictorios consistentes en: 1) Auto de Vista de 27
- Con estos argumentos solicitó se deje sin efecto el auto de vista y se pronuncie
- El recurso de casación fue admitido en base a los argumentos expuestos en el Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de casación planteado, es menester hacer las
- En la especie, revisado el iter lógico en base al cual el juzgador pronunció la
- En consecuencia, las acusaciones formuladas por la recurrente al respecto, devienen en infundadas
- II
- En ese orden, este Tribunal concluye que no existe violación a dichos preceptos conforme alega
- III
- Además, es preciso señalar que cuando se formula una denuncia de contradicción, ya sea ésta
- En este marco, en la especie, no se advierte que haya contradicción o incongruencia en
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Dr. Teòfilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
