CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de casación planteado, es menester hacer las
CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de casación planteado, es menester hacer las siguientes precisiones:
I. Con respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, se debe considerar que aparentemente es dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba, empero se trata de un defecto totalmente independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, determinada la relación de hechos, la conducta de los procesados, su participación así como otras circunstancias concomitantes, el defecto se opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva, de ahí que este defecto in iudicando es preciso, no cuestiona la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido sino mas al contrario se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito, y se debe razonar sobre la premisa incuestionable que provee la sentencia a través de la fundamentación intelectiva. De ahí que el objeto de la denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al razonamiento desarrollado por el juzgador en el momento de la subsunción del hecho que se juzga en el tipo penal, señalando de manera concreta el razonamiento que se considera errado
- AUTO SUPREMO: Nº 654 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la Provincia
- 2) Por otro lado, en relación a la vulneración del art
- 3) Respecto del defecto absoluto previsto en el art
- Finalmente, de manera general, invocó precedentes contradictorios consistentes en: 1) Auto de Vista de 27
- Con estos argumentos solicitó se deje sin efecto el auto de vista y se pronuncie
- El recurso de casación fue admitido en base a los argumentos expuestos en el Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de casación planteado, es menester hacer las
- En la especie, revisado el iter lógico en base al cual el juzgador pronunció la
- En consecuencia, las acusaciones formuladas por la recurrente al respecto, devienen en infundadas
- II
- En ese orden, este Tribunal concluye que no existe violación a dichos preceptos conforme alega
- III
- Además, es preciso señalar que cuando se formula una denuncia de contradicción, ya sea ésta
- En este marco, en la especie, no se advierte que haya contradicción o incongruencia en
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Dr. Teòfilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
