Auto Supremo AS/0654/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2007

Fecha: 15-Dic-2007

Además, es preciso señalar que cuando se formula una denuncia de contradicción, ya sea ésta


Además, es preciso señalar que cuando se formula una denuncia de contradicción, ya sea ésta interna del fallo o la resolución o externa entre el fallo impugnado y otro precedente, se está acusando que hay dos juicios de los cuales uno afirma y otro niega la misma cosa, no siendo posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. Así, la denuncia respecto a posibles contradicciones en el fallo debe ser específica, porque lo contrario puede dar lugar a situaciones aparentemente lógicas pero que toma como premisas juicios particulares, donde la contradicción es aparente porque no se trata del mismo objeto, situación en la que nos encontraremos con una falacia en el razonamiento del recurrente y no con una contradicción. En ese entendimiento, es menester que quien acusa contradicción ponga en evidencia los juicios que considera contradictorios de manera expresa, no siendo suficiente denunciar la existencia de contradicciones internas o externas de manera genérica, por lo que la imprecisión en las denuncias no puede ser suplida por el Tribunal de casación