Auto Supremo AS/0654/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2007

Fecha: 15-Dic-2007

II


II. En cuanto a la vulneración del art. 370.4) del Código de Procedimiento Penal, que constituye un defecto de la sentencia pronunciada en base a elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas establecidas en el procedimiento de la materia, si bien es cierto que la acusadora particular formuló exclusión probatoria durante el juicio oral respecto de dichas pruebas, que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia; también lo es el hecho de que el derecho a la defensa en materia penal debe ser ejercido de la manera más amplia, teniendo en cuenta que el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, lo que implica que todos los actos que durante él se desarrollen, y que de algún modo pueden contribuir al esclarecimiento del caso, sólo tienen un valor informativo para quienes llevan adelante la persecución , pero no se constituirán en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia, en tanto no sean producidos en el juicio oral, en las formas que el procedimiento penal establece, salvo las excepciones previstas por el art. 333.1) y 3) del adjetivo de la materia