II
II. En cuanto a la vulneración del art. 370.4) del Código de Procedimiento Penal, que constituye un defecto de la sentencia pronunciada en base a elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas establecidas en el procedimiento de la materia, si bien es cierto que la acusadora particular formuló exclusión probatoria durante el juicio oral respecto de dichas pruebas, que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia; también lo es el hecho de que el derecho a la defensa en materia penal debe ser ejercido de la manera más amplia, teniendo en cuenta que el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio, lo que implica que todos los actos que durante él se desarrollen, y que de algún modo pueden contribuir al esclarecimiento del caso, sólo tienen un valor informativo para quienes llevan adelante la persecución , pero no se constituirán en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia, en tanto no sean producidos en el juicio oral, en las formas que el procedimiento penal establece, salvo las excepciones previstas por el art. 333.1) y 3) del adjetivo de la materia
- AUTO SUPREMO: Nº 654 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la Provincia
- 2) Por otro lado, en relación a la vulneración del art
- 3) Respecto del defecto absoluto previsto en el art
- Finalmente, de manera general, invocó precedentes contradictorios consistentes en: 1) Auto de Vista de 27
- Con estos argumentos solicitó se deje sin efecto el auto de vista y se pronuncie
- El recurso de casación fue admitido en base a los argumentos expuestos en el Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de casación planteado, es menester hacer las
- En la especie, revisado el iter lógico en base al cual el juzgador pronunció la
- En consecuencia, las acusaciones formuladas por la recurrente al respecto, devienen en infundadas
- II
- En ese orden, este Tribunal concluye que no existe violación a dichos preceptos conforme alega
- III
- Además, es preciso señalar que cuando se formula una denuncia de contradicción, ya sea ésta
- En este marco, en la especie, no se advierte que haya contradicción o incongruencia en
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Dr. Teòfilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
