III
III. Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio "iura novit curia" por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no -respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la "subsunción" del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado (siempre que se trate de la misma familia de delitos) como en el presente caso que los tipos penales protegen el mismo "bien jurídico"
- AUTO SUPREMO: Nº 654 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el 15 de diciembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de la Provincia
- 2) Por otro lado, en relación a la vulneración del art
- 3) Respecto del defecto absoluto previsto en el art
- Finalmente, de manera general, invocó precedentes contradictorios consistentes en: 1) Auto de Vista de 27
- Con estos argumentos solicitó se deje sin efecto el auto de vista y se pronuncie
- El recurso de casación fue admitido en base a los argumentos expuestos en el Auto
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de casación planteado, es menester hacer las
- En la especie, revisado el iter lógico en base al cual el juzgador pronunció la
- En consecuencia, las acusaciones formuladas por la recurrente al respecto, devienen en infundadas
- II
- En ese orden, este Tribunal concluye que no existe violación a dichos preceptos conforme alega
- III
- Además, es preciso señalar que cuando se formula una denuncia de contradicción, ya sea ésta
- En este marco, en la especie, no se advierte que haya contradicción o incongruencia en
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Dr. Teòfilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
