Auto Supremo AS/0658/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2007

Fecha: 15-Dic-2007

Apelada la decisión por la parte querellante el 12 de noviembre de 2004 (fs


VISTOS: Los recursos de casación de fojas 2185 a 2189, 2202 a 2209 vuelta, 2227 a 2235 y 2251 a 2258 vuelta, interpuestos por Wilfredo Edwin Suárez Ortiz, en representación de la Cooperativa San Martín Ltda., Rogelio Cuellar Justiniano, Alfredo Vincenty Rivero y Enrique Moreno Suárez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2005 de fojas 2177 a 2180 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Edwin Suárez Ortiz, en representación de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda. contra Mario Padilla Avalos, Eduemar Urquiza Franco, Humberto Melgar Ayala, Vladimir Elías Gutiérrez, Javier Gil Franco, Adán Bejarano Hurtado, Ernesto Guasde Mercado, Luís Antonio Zambrano Yánez, Carlos Alberto Zambrano Yánez y los recurrentes, por los delitos previstos en los Arts. 132 bis, 333, 345, 346, 346 bis, 349 inc. 3) y 20 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, por Sentencia de 9 de noviembre de 2004, cursante de fojas 1856 a 1879, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la absolución de Eduemar Urquiza Franco y Humberto Melgar Ayala, por los delitos de Organización criminal, Extorsión, Estafa, Apropiación indebida, Abuso de confianza, Víctimas múltiples y agravación, previstos en los arts. 132 bis, 333, 335, 345, 346, 346 bis. y 349.3) del Código Penal; al igual que de Javier Gil Franco por los delitos de complicidad y encubrimiento en la comisión de los citados delitos; la absolución de Adán Bejarano Hurtado, Ernesto Guasde Mercado, Luis Antonio Zambrano Yánez y Carlos Alberto Zambrano Yánez por los delitos de complicidad en los delitos de Estafa, Apropiación indebida, Abuso de confianza, Víctimas múltiples y agravación, previstos en los arts. 132 bis, 333, 335, 345, 346, 346 bis, y 349.3) del Código Sustantivo Penal. Además, absolvió a Enrique Moreno Suárez y Rogelio Cuellar Justiniano por los delitos de Organización criminal, Extorsión, Estafa, Apropiación indebida, previstos en los arts. 132 bis, 333, 335 y 346 del Código Penal, declarándolos autores de la comisión del delito de abuso de confianza, previsto y sancionado en el art. 345 del Código Penal imponiendo la pena de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, concediéndose perdón judicial a ambos imputados, con imposición de responsabilidad civil. De otra parte, absolvió a Alfredo Vincenty Rivero, por los delitos de Organización criminal, Extorsión y Apropiación indebida, previstos en los arts. 132 bis., 333 y 346 del Código Penal y lo declaró autor de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de confianza con agravación de víctimas múltiples y en razón de su oficio, previstos y sancionados por los arts. 335, 345, 346 bis. y 349.3) del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz.

Apelada la decisión por la parte querellante el 12 de noviembre de 2004 (fs. 1905 a 1908), así como por los imputados Enrique Moreno Suárez, Erwin Suárez Ortiz, Alfredo Vincenty Rivero, Rogelio Cuellar Justiniano y Enrique Moreno Suárez mediante escritos de 16 (fs. 1915 a 1919), 24 (fs. 1948 a 1961), 25 (fs. 1984 a 1993 vuelta) y 26 de noviembre de 2004 (fs. 1996 a 2009), mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2005 cursante de fojas 2177 a 2180 y vuelta, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró procedentes parcialmente los recursos de apelación restringida e improcedente el recurso de la parte querellante con relación a los imputados absueltos; y a tiempo de anular la sentencia objeto de la apelación y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declaró a Alfredo Vincenti Rivero, Rogelio Cuellar Justiniano y Enrique Moreno Suárez, autores y culpables de la comisión del delito de apropiación indebida agravada prevista por el art. 345 con relación al art. 349 numeral 3) del Código Penal, condenando al primero a la pena de cuatro años de reclusión y a los otros dos imputados a la pena de tres años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), motivando con ello la interposición de los recursos de casación de fojas 2185 a 2189, 2202 a 2209 vuelta, 2227 a 2235 y 2251 a 2258 vuelta, que fueron admitidos mediante Auto Supremo Nº 290 de 18 de agosto de 2005 de fojas 2264 a 2266 y vuelta de obrados