Con relación al argumento de los imputados en cuanto al cambio de calificación jurídica del
Respecto a la denuncia relativa a la recusación formulada contra el Juez a quo, si bien este Tribunal se pronunció a través del Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, fue dejado sin efecto por la Resolución Nº 240/2007 de 20 de julio, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la parte querellante, debiendo estarse a la ratio decidendi de la citada resolución judicial, referida a que la recusación fue presentada en forma extemporánea y que no se sustentaba en una causal sobreviniente.
Con relación al argumento de los imputados en cuanto al cambio de calificación jurídica del hecho de abuso de confianza a apropiación indebida, se tiene que el Tribunal de alzada, en ejercicio de la facultad que le reconoce el art. 413 in fine del Código de Procedimiento Penal, sin que ello importe revalorización de la prueba, estableció la aplicación errónea del tipo penal previsto en el art. 346 del Código Penal, y que los imputados Rogelio Cuellar Justiniano y Enrique Moreno Suárez, adecuaron su conducta al delito de apropiación indebida al haber prestado colaboración a Alfredo Vicente Rivero, sin la cual no se hubiere consumado la apropiación de dineros de la Cooperativa, contribuyendo en su condición de miembros del Consejo de Administración a la apropiación de diferentes operaciones ilícitas, determinando la pena conforme los parámetros establecidos en los arts. 37 y 38 del Código Penal; lo que implica, que el Tribunal de alzada al comprobar la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y al tener la convicción de la culpabilidad de los imputados, pronunció una nueva sentencia definiendo su situación jurídica, razón por la cual el auto de vista impugnado no es contradictorio con los Autos Supremos 320 de 26 de agosto de 2002 y 329 de 22 del mismo mes y año, menos con los Autos Supremos Nº 54 de 17 de enero de 2001 y 401 de 25 de julio de 2001, que tienen diferentes características y por consecuencia no son casos similares, de lo que se infiere que el recurso de casación respecto a este aspecto es infundado; siendo menester aclarar con relación al imputado Alfredo Vincenty Rivero, que el Juez de Sentencia lo absolvió entre otros delitos, por el delito de apropiación indebida y lo declaró autor de los delitos de estafa y abuso confianza, por lo que su aseveración de que fue condenado por un delito cuando fue enjuiciado por otros no se ajusta a los antecedentes del proceso; no siendo además evidente la denuncia del imputado Enrique Moreno Suárez, respecto a una supuesta falta de consideración de lo expuesto en su recurso de apelación restringida, pues el Tribunal de apelación estableció que ninguno de los denominados hechos probados de la sentencia se basaron en un proceso administrativazo observado por el imputado y concluyó que la estructura de la sentencia cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, al contener una fundamentación probatoria y descriptiva suficiente
- AUTO SUPREMO: Nº 658 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Apelada la decisión por la parte querellante el 12 de noviembre de 2004 (fs
- Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
- CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer el recurso de casación, los imputados plantearon como argumento
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- CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
- Respecto a los argumentos de los recursos de casación de los imputados Rogelio Cuellar Justiniano
- Con relación al argumento de los imputados en cuanto al cambio de calificación jurídica del
- Consiguientemente, en aplicación del segundo párrafo del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
