Consiguientemente, en aplicación del segundo párrafo del art
Consiguientemente, en aplicación del segundo párrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar infundados los recursos interpuestos por la parte querellante y los imputados al establecerse la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, y al no verificarse la vulneración de derechos y garantías constitucionales, teniendo en cuenta que al haberse denunciado la concurrencia de supuestos defectos absolutos, se abrió la competencia de este tribunal para analizar los recursos
- AUTO SUPREMO: Nº 658 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Apelada la decisión por la parte querellante el 12 de noviembre de 2004 (fs
- Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
- CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer el recurso de casación, los imputados plantearon como argumento
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- CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
- Respecto a los argumentos de los recursos de casación de los imputados Rogelio Cuellar Justiniano
- Con relación al argumento de los imputados en cuanto al cambio de calificación jurídica del
- Consiguientemente, en aplicación del segundo párrafo del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
