Auto Supremo AS/0658/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2007

Fecha: 15-Dic-2007

Consiguientemente, en aplicación del segundo párrafo del art


Consiguientemente, en aplicación del segundo párrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar infundados los recursos interpuestos por la parte querellante y los imputados al establecerse la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, y al no verificarse la vulneración de derechos y garantías constitucionales, teniendo en cuenta que al haberse denunciado la concurrencia de supuestos defectos absolutos, se abrió la competencia de este tribunal para analizar los recursos