CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada uno de ellos, en ese sentido, con relación a los dos primeros puntos del recurso de casación interpuesto por la parte querellante, cabe señalar que de la revisión y análisis del precedente invocado por Wilfredo Edwin Suárez Ortiz, se evidencia que aquél tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; pues se refirió a un proceso tramitado por el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que al tratarse el presente caso a un hecho al que le corresponde distinta tipificación, no puede sostenerse una situación de hecho similar en los términos exigidos por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; debe agregarse, que el querellante para sostener el tercer argumento de su recurso, citó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R, soslayando las subreglas establecidas en la SC 1401/2003-R, de 26 de septiembre, que determinó que el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista o Auto Supremo preexistente, al que la sentencia impugnada contradice, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de la parte querellante
- AUTO SUPREMO: Nº 658 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Apelada la decisión por la parte querellante el 12 de noviembre de 2004 (fs
- Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
- CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer el recurso de casación, los imputados plantearon como argumento
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- CONSIDERANDO: Que, precisados los fundamentos del recurso de casación corresponde un pronunciamiento respecto a cada
- Respecto a los argumentos de los recursos de casación de los imputados Rogelio Cuellar Justiniano
- Con relación al argumento de los imputados en cuanto al cambio de calificación jurídica del
- Consiguientemente, en aplicación del segundo párrafo del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
