Auto Supremo AS/0658/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2007

Fecha: 15-Dic-2007

Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito


Que, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Limitada, representada por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz contra los ex Ministros de la Sala Penal Primera de este Supremo Tribunal, la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 240/2007 de 20 de julio, cursante de fojas 2347 a 2348 vuelta, que dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 277-A de 9 de marzo de 2007 y dispuso que el Tribunal Supremo dicte uno nuevo resolviendo en el fondo todos los recursos de casación y/o nulidad interpuestos por las partes, razón por la cual, corresponde dar aplicación al art. 102-I de la Ley Nº 1838 de 1 de abril de 1998 y el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1573/2003-R, 1794/2003-R y 204/2006-R, entre otras, que establece: "(...) cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo (...)"